Buenos días, mi comunidad y clientes salvadoreños. Recientemente, hemos recibido numerosas consultas sobre las nuevas reformas de la Ley de Notariado, en particular, acerca de la Firma Electrónica que entrará en vigencia en El Salvador y será utilizada por los Abogados y Notarios Salvadoreños autorizados por la Corte Suprema de Justicia.
La primera pregunta que nos han planteado es: «¿Licenciada, puedo firmar electrónicamente? ¿Puede enviarme los documentos por correo para que los firme?»
¡NO! Esto no es correcto. La firma electrónica no funciona de esa manera; no es que la computadora genere una firma. Esta es una concepción errónea. El cliente AÚN tiene que venir a nuestra oficina o el Notario Salvadoreño debe desplazarse para que el CLIENTE FIRME PERSONALMENTE.
La segunda pregunta que hemos recibido es: «¿Este documento se enviará automáticamente a El Salvador?»
La respuesta a esta pregunta es NO. Siempre se requiere un testimonio y una copia testimonial.
En esencia, el proceso será el mismo, pero habrá más obligaciones y requisitos para los Abogados y Notarios Salvadoreños en El Salvador.
No realices documentos «remotos»; estos documentos no son legales. Siempre consulta y trabaja con un Notario de El Salvador o Notario Salvadoreño.
Para obtener más información, por favor, contáctanos a través de tu forma preferida.
![](https://www.liliananolasco.com/wp-content/uploads/2023/11/cropentropycstinysrgbfitmaxfmjpgixidM3w1Mzc1fDB8MXxzZWFyY2h8NXx8bGF3eWVyfGVufDB8fHx8MTcwMTM1ODc1NXwwixlibrb-4.0.3q80w1080type-1024x576.jpg)